21 de mayo de 2011

SE IMPULSA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS CON EL AUMENTO DE LA DEDUCCIONES AL 20%



Con la publicación el día 6 de Mayo de 2011 y entrada en vigor al día siguiente del Real Decreto 5/2011 sobre “Medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas”, a quIen escribe esta "nota"  le resulta "curioso" la convivencia de dos ámbitos tan dispares en este Real Decreto, por un lado la “amnistía” a actitudes laborales irregulares y por otro el impulso de un sector tan importante como la rehabilitación de edificios. Dicho queda, no lo pude evitar.

En cuanto al afloramiento y control del empleo sumergido, se abre un proceso de regularización voluntaria y se recrudecen las sanciones para conductas de empleo fraudulentas; en esta nota no profundizaremos y nos remitimos al Real Decreto.



Sobre la REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS, que es lo que nos ocupa, se pretende impulsar el sector de la construcción y crear empleo desde la rehabilitación de los edificios existentes, mediante el aumento de las deducciones al 20%, se eleva hasta 71.007,20 euros la renta anual máxima del solicitante y se  extiende al ámbito de la rehabilitación de viviendas distintas a la habitual, incluso las puestas en alquiler.

Se puede resumir las condiciones como sigue:

- Deducción fiscal máxima:                    20%

- Actuaciones afectas por la deducción:  Obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, así como obras instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital a la vivienda.

- Renta anual máxima:                          hasta 71.007,20 €

- Base máxima anual de deducción:       para rentas anuales hasta 53.007,20 €: 6.750 € anuales

para rentas anuales hasta 71.007,20 €: 6.750 menos 0.375 (base imponible real- 53.007,20)        € anuales         

Las cantidades satisfechas en el ejercicio, no deducidas por excederse  la base máxima anual, podrán deducirse con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes.

- Plazo de la deducción:                        desde el día 7-5-2011 hasta 31-12-2012

Haga click AQUI para diriguirse al Real Decreto 5/2011

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